RESOLUCIÓN Nº 321, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 03, DE 27.11.2002, ADUANA DE PUERTO MONTT

MATERIA:

Se impugnan los cargos formulados sobre la base de una revisión y fiscalización de rutina, de una serie de operaciones de importación de redes confeccionadas para la pesca 100% nylon, al detectarse que tales especies fueron clasificadas por la partida 5608.1100 (actual 5608.1110) acogidas al Sistema de Pago Diferido de Derechos de Aduana de la Ley 18634/87, modalidad de pago que no corresponde por tratarse de redes que son utilizadas exclusivamente para jaulas de cultivo y crianza de especies salmonídeas, cuya clasificación procede por la subpartida 5608.1900 (actual 5608.1911), que incluye a las demás redes confeccionadas, de materia textil sintética artificial, las que no se encuentran comprendidas, de materia textil sintética o artificial, las que no se encuentran comprendidas en el Anexo de Listado de Bienes de Capital, procediendo en consecuencia el pago contado de los derechos aduaneros.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes y conforme a lo señalado en Informe de Peritaje con relación a petición de Empresa , queda claro que las redes no son utilizadas como redes para la pesca propiamente tal, de acuerdo a la partida arancelaria 5608.1100 declarada en las declaraciones de importación, sino que éstas participan en un proceso productivo de crianza de salmones cortadas en paños. Su uso específico es para protección externa de las Balsas Jaulas en donde se crían las especies salmonideas impidiendo el ataque de lobos marinos y aves, por tanto y de acuerdo al destino y uso corresponde su clasificación en la partida 5608.1900.

Confirma la formulación de los cargos por diferencia de pago diferido a pago contado.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.

Aplica el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria a las respectivas declaraciones de ingreso.