Resolución N° 3239 / 19.06.2014

Valparaíso

VISTOS:

El texto del D.F.L N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N°341, de 1997, sobre  Zonas Francas, y su reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 1.355, de 1976.

Los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.946, y El Decreto de Hacienda N° 933, de 2004, que aprueba el reglamento del artículo 6°, de la ley N° 19.946.

La resolución N°74, de 10.01.1984, del Director Nacional de Aduanas, que aprobó el Manual sobre Zonas Francas.

La resolución N°6150, de 21.08.1995, del Director Nacional de Aduanas, que puso en vigencia el Sistema de Visación Remota (S.V.R.) en la Zona Franca de Iquique.

La resolución N°2854, de 19.04.2012, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se impartieron instrucciones para la aplicación del sistema Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.).

La resolución N°7184, de fecha 14.09.2012, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se autorizó una prórroga de 180 días, a contar del 23.07.2012 para tramitar en el sistema SVE y se autorizó a los nuevos usuarios de la Zona Franca de Iquique a tramitar en dicho sistema.

La resolución N°1921, de fecha 22.02.2013, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se prorrogó el plazo para tramitar en el sistema S.VE., desde el 19.01.2013 hasta el 30.04.2013 y se autorizó a los nuevos usuarios de la Zona Franca de Iquique a tramitar en dicho sistema.

La resolución N°9832, de fecha 17.09.2013, mediante la cual se prorrogó el plazo para tramitar en el sistema S.V.E., desde el 01.05.2013 hasta el 31.12.2013 y se autorizó a los nuevos usuarios de la Zona Franca de Iquique a tramitar en dicho sistema.

El Oficio N°1353, de fecha 30.01.2014, que da respuesta a la presentación efectuada por la Sociedad Administradora de Zona Franca de Iquique S.A. de 24.12.2013, por cuyo intermedio solicita se autorice la operación definitiva para tramitar en el S.V.E., incorporación de nuevos usuarios, migración de usuarios y sus documentos desde SVR al SVE.

El Oficio N°1083, de fecha 07.03.2014 de la Sociedad Administradora de Zona Franca de Iquique S.A, que da respuesta al Oficio N°1353 de fecha 30.01.2014 del Director Nacional de Aduanas mediante el cual solicita información adicional respecto del Sistema SVE, plan de migración de usuarios y procedimiento de migración.

La Carta N°2103, de fecha 16.05.2014 de la Sociedad Administradora de Zona Franca de Iquique S.A., en la cual hacen presente el compromiso de la administración de llevar a cabo los puntos tratados en reunión del 14.05.2014 en Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, ZOFRI S.A. justifica –principalmente- su solicitud señalando que el sistema de Servicios de Visación Electrónica se encuentra estabilizado; cuenta con mesas de ayuda, que existen 330 usuarios en operación; que los funcionarios de las Aduanas de Iquique y Arica se encuentran capacitados; que los documentos actualizados en S.V.R. pueden ser migrados a SVE garantizando la integridad de sus datos; que los usuarios con documentos no actualizados son bloqueados automáticamente después de 30 días; que cuenta con un plan de migración de usuarios de SVR a SVE, que S.V.R. es un sistema antiguo, con niveles de riesgo alto y que no permite mejoras a su operación.

Que, tanto los usuarios que sean migrados al SVE como los que operen en el SVR, deberán continuar el proceso de actualización de inventarios y documentos pendientes, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 74 de 1984, del Director Nacional de Aduanas y el oficio N° 55, de 12.02.2013, del Director Regional de la Aduana de Iquique.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me otorga el numeral 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Exenta N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

  1. 1.            PRORRÓGASE desde el 01.01.2014 hasta el 31.05.2015, ambas fechas inclusive, la autorización para tramitar en el sistema de Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.), a los usuarios de la Zona Franca de Iquique ya incorporados en dicho sistema.
  2. 2.            AUTORÍZASE a los nuevos  usuarios de Zona Franca de Iquique, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
  3. 3.            AUTORÍZASE a todos los usuarios de zona franca de Iquique, aun cuando tengan inventarios sin actualizar, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique o Arica, según corresponda, para su revisión y visto bueno, antes de hacer efectiva la migración de estos usuarios del SVR al SVE.
  4. 4.            CORRESPONDERÁ a la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique, informar mensualmente al Director Regional de Aduanas de Iquique o Arica, según corresponda, la nómina de usuarios de zona franca de Iquique que serán migrados desde el S.V.R al sistema de S.V.E. con inventarios sin actualizar.
  5. 5.            CORRESPONDERÁ al Director Regional de Aduanas de Iquique o Arica, según corresponda, autorizar la migración mensual de usuarios de zona franca de Iquique con inventarios sin actualizar y fijar el plazo máximo dentro del cual éstos deberán ser actualizados.
  6. 6.            Los usuarios de zona franca de Iquique y Arica, cuya migración haya sido autorizada de conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior, deberán actualizar sus inventarios dentro del plazo que para estos efectos establezca el Director Regional de la respectiva Aduana, su incumplimiento significará el bloqueo automático para tramitar en el sistema de S.V.E.
  7. 7.            En la migración de usuarios del S.V.R al sistema de S.V.E, se deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento de migración presentado por la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique y que cuente con la aprobación del Director Regional de la Aduana de Iquique o Arica, según corresponda. El mencionado procedimiento de migración deberá incluir, necesariamente, revisiones previas, reportes y acciones post-migración.

 

  1. 8.            Las exigencias y formalidades para el ingreso de los usuarios al sistema de S.V.E. y su posterior tramitación ante la Aduana de Iquique o Arica, permanecen inalterables, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2854, de 19.04.2012, del Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

  

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (TYP)

 

 

 

 

 

JLCM/AAL/PAG/JRA/GFA/AOA