RESOLUCIÓN Nº 324, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 601, DE 10.12.02, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria determinada en Formulario de Denuncia, para las mercancías de los ítemes 2 y 3 de la DIN, en el ítem 6404.1990, comprensivo de los demás calzados con suela de caucho o plástico.

PRIMERA INSTANCIA:

Mediante Boletín de Análisis el Laboratorio Químico DNA, determinó que las muestras enviadas corresponden a calzados tipo zapatilla, para hombres, capellada textil suela caucho, longitud plantilla superior a 24 cms. No cubre el tobillo, dando como opinión de clasificación: 6404.1990

El reclamante argumenta, basado en E-mail enviado por el importador, que el producto corresponde a la categoría running, por tener capellada textil, lo que permite que el pie respire y mantenga una temperatura agradable a la hora de hacer deporte; que dispone de un sistema de amortiguación adiprene en la parte trasera de la planta, lo que lleva a disminuir el impacto de la pisada, así como de un sistema de propulsión adiprene en la parte delantera; que, los materiales empleados le permiten ser más liviana que el promedio de las zapatillas, ya que el deportista necesita un producto que pese lo menos posible para no afectar su rendimiento, acompañando fotografía del modelo.

El funcionario que emite el Informe señala que el mero envío del E-mail mencionado y fotografía del producto no tiene el peso necesario para desvirtuar lo especificado en Boletín de Análisis del Laboratorio Químico DNA, que analizó físicamente la mercancía, no aportándose folletos técnicos o catálogos explicativos emanados del fabricante o importador que avalen la clasificación arancelaria en controversia.

Confirma la formulación de la denuncia.

Clasifica las mercancías del ítem 2 y 3 de la D.I., conforme señala el Boletín de Análisis del Laboratorio Químico, posición 6404.1990.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.