RESOLUCIÓN Nº 325, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 09, DE 02.01.2003, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna la formulación de la denuncia por la cual se modificó la clasificación arancelaria consignada en DAPI, para las mercancías correspondientes al modelo M00 764, Nº 36, del ítem 4 del documento, descritas como sandalias de vestir, modelo mujer, con capellada y suela de cuero, declarada en el código 6402.9991.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente expone que la muestra analizada corresponde al calzado de mujer con plantilla de longitud superior o igual a 24 cm., debería afectar solo a una parte del ítem 2 de la DAPI citada no al ítem 4 como se señala en la denuncia, toda vez que en el ítem 2 también se clasificó calzado Nº 35, que efectivamente mide menos de 24 cm. y la cual no fue analizada. Concluye el reclamante que correspondería aplicar infracción artículo 173 de la ordenanza de aduanas solamente a 420 pares de sandalias Nº 36 modelo 0764, ya que el resto del calzado con dicha numeración no fue examinado por el Laboratorio Químico de la DNA.

El fiscalizador concuerda plenamente con lo argumentado por el recurrente, en orden a que corresponde aplicar infracción artord. 173 a la clasificación solamente a 420 pares de sandalias del ítem 2 del pedido arancelario, agregando que en consecuencia, procede anular la denuncia y emitir una nueva.

En respuesta a causa a prueba solicitada, el reclamante acompañó la relación de contenido (packing list) y nota explicativa, lo que ha permitido a este Tribunal verificar que las cantidades declaradas en el documento de destinación para la mercancía en controversia eran correctas.

Deja sin efecto la denuncia y formula una nueva por las razones expuestas anteriormente.

Aplica artord. 173 a la clasificación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.