RESOLUCIÓN Nº 330, de 08 DE AGOSTO DE 2003
RECLAMO Nº 314, DE 13.12.2002, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se impugna el cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como unidad central de proceso (CPU) para control de prensa Kuster, consignado en el ítem 1 y disco rígido declarado en la subpartida 8471.5000 e ítem 8471.7090, respectivamente, del arancel aduanero, acogidas al artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
PRIMERA INSTANCIA:
El fiscalizador en su Informe ratifica su denuncia por cuanto se trata de una CPU usado para el control de prensa Kuster y disco rígido, cuyo uso es en máquinas para la fabricación de materias fibrosas celulósicas o bien para la fabricación o acabado de papel o cartón, cuya clasificación corresponde por la partida 8439.9900
No ha lugar a lo solicitado.
Aplica régimen de importación general para la D.I. Confirma la denuncia y el cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
En el presente caso, resulta plenamente aplicable la regla 3 c) y las partidas susceptibles de considerarse son la subpartida 8439.9990, señalada en el fallo de primera instancia, que comprende las demás máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón, y la subpartida 8471.5000 para la unidad central de proceso y el ítem 8471.7090 para el disco duro.
Por consiguiente, por aplicación de la regla general 3 c) la clasificación del CPU procede por la partida 8471.5000 y del disco duro por el ítem 8471.7090 del arancel aduanero, tal como se consignó en los ítemes 1 y 2 de la DIN.
Revoca el fallo de primera instancia.
Confirma la clasificación arancelaria consignada en los ítemes 1 y 2 de la DIN.
Deja sin efecto el cargo.