RESOLUCIÓN Nº 331, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 82, DE 15.01.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo y consecuentemente los gravámenes aplicables a la mercancía amparada por D.I., descrita como Unidad Central de Proceso 171 CCC96020 para el procesamiento de datos, solicitada a despacho por la posición 8471.5000, al determinarse por parte del Servicio, que la clasificación de la especie procede por la posición 8537.2090 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente acompaña una hoja de catálogo que permite comprobar que se trata de un controlador de 512 K for 171 CCC96020 y 1MB for 171CCC 96030. La página web de la firma señala que dicha empresa se encarga de la aplicación de soluciones industriales y su automatización.

Las notas explicativas de la partida 8471, en el apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la nota 5 A) a) del capítulo 84.

Confirma el aforo del fiscalizador en la D.I.

Clasifica la mercancía del ítem 1 de la D.I. en la posición arancelaria 8537.2090.

Confirma la denuncia y cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

En respuesta a resolución para mejor resolver se presentan los documentos comprensivos de una hoja catálogo en el que se individualizan las máquinas con la respectiva serie y factura comercial, con descripción e individualización de los productos, pudiéndose colegir que se trata efectivamente de controladores de 512 k for 171 CCC96020 y 1 MB for 171 CCC96030.

En lo puntual estos aparatos controladores no cumplen con las condiciones enumeradas en la Nota 5 A) a) del capítulo 84, para ser considerados máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

Las notas explicativas para la partida 85.37, comprende a los aparatos controladores para la distribución automatizada de la electricidad industrial.

Confirma el fallo de primera instancia, en cuanto a la procedencia de la formulación del cargo.

Clasifica a la mercancía en la posición 8537.2090 del arancel aduanero.

Aplica el artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria.