RESOLUCIÓN Nº 332, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 151, DE 12.06.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara impresoras de computación marca Zebra, modelo P310C y rodillos de impresión para máquinas para procesamiento de datos, solicitados a despacho por las posiciones 8471.6000 y 8473.3000, respectivamente, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

El cargo fue ordenado formular como consecuencia de la Denuncia por la cual se modificó la clasificación de las mercancías a las posiciones 8443.5900 y 8443.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

En el fallo de primera instancia se determinó confirmar la denuncia en consideración a que las mercancías corresponden a máquinas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, por lo que, por aplicación de la Nota 5) E) del Capítulo 84, se deben clasificar por la partida correspondiente a dicha función, ya que el aparato de tratamiento o procesamiento de datos no controla el funcionamiento de la impresora, sino que se utiliza básicamente para la creación de formatos de etiquetas, gráficos y tipos de letras personalizadas, previa utilización del software adecuado, los que son almacenados en la memoria de las impresoras.

Aplica régimen de importación general, manteniendo la denuncia y cargos formulados. Confirma el cambio de partida arancelaria efectuada en denuncia y cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Cabe destacar que mediante sentencia de segunda instancia emitida por Resolución Nº 493, de 31.10.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas, resolvió que la clasificación de las impresoras en controversia procede por la subpartida 8443.5900, en tanto que la clasificación de los rodillos de impresión se clasifican por la posición 8443.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

Debido a que dichas posiciones no están consideradas entre aquellas susceptibles de acogerse a la liberación de derechos contemplada en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, procede la formulación del Cargo.

Confirma el fallo de primera instancia.