RESOLUCIÓN Nº 335, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 243, DE 28.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna denuncia y cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en ítem N 1 de D.I., a mercancías identificadas como Impresoras láser Xerox modelo DWC 645, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado, procede por el ítem 9009.1200.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su Informe señala que la mercancía se trata de una máquina multifuncional con funciones de copiadora, fax y conectada a un PC puede usarse como impresora láser, fax, scanner y copiadora, y que conforme a lo establecido en la Nota 5 E) del capítulo 84, del arancel aduanero, las máquinas que desarrollen una función propia distinta al tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o en su defecto en una partida residual, correspondiendo en este caso la partida 9009.1200.

Considerando que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal procedería clasificar en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero, por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del Sistema Armonizado.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el cambio de partida arancelaria aplicado en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.