RESOLUCIÓN Nº 337, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 236, DE 28.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna denuncia y cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en D.I., a mercancías identificadas como Impresoras láser Xerox modelo DC 220ST, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado, procede por el ítem 9009.1200.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su Informe señala que la mercancía se trata de una máquina multifuncional con funciones de copiadora, fax y conectada a un PC puede usarse como impresora láser, fax, scanner y copiadora, y que conforme a lo establecido en la Nota 5 E) del capítulo 84, del arancel aduanero, las máquinas que desarrollen una función propia distinta al tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o en su defecto en una partida residual, correspondiendo en este caso la partida 9009.1200.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el cambio de partida arancelaria aplicado en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 290, de 24.07.2002, 424 y 425, de 13.09.2002, se resolvió clasificar el aparato denominado DC 220 ST por la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura N 3 c).

Confirma el fallo de primera instancia.