Resolución N° 3382 / 16.06.2014

Valparaíso

VISTOS: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.20006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución N°5449 de 20.05.2013 que impartió instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso, para aquellas operaciones de importación, cuya cláusula de compraventa internacional ha sido pactada bajo el Incoterms 2010, denominado Franco Porteador, cuya sigla es FCA.    

La Nota N° 021872013  de la Cámara Aduanera de Chile AG., en la cual se solicita la revisión de las instrucciones de la referida Resolución N° 5449/2013.

 

CONSIDERANDO: Que, se ha estimado necesario establecer una uniformidad de criterios para la declaración del valor en los documentos aduaneros  cuando las transacciones se realizan bajo cláusula FCA, lo que, significa reconsiderar lo dispuesto en la Resolución N° 5449, de 30.05.2013 y determinar su consecuente reemplazo.

Que, los Incoterms 2010 de la CCI, se agrupan en cuatro categorías: E, F, C y D. En la categoría F se describen las cláusulas FCA, FAS y FOB, todas las cuales disponen regulaciones  diferentes en cuanto a los principales aspectos de los contratos de compraventa, entre éstas: la entrega de las mercancías, la transmisión del riesgo, la distribución de los gastos, los documentos involucrados, etc., dichas regulaciones pueden ser objeto de aproximaciones según las características de la operación de que se trate.

Que, en general el grupo F significa que la entrega de las mercancías no incluye el costo del transporte principal, y, en este sentido, es una entrega indirecta.

Que, la cláusula  FCA o Free Carrier o Franco Transportista (lugar convenido),  según los Incotems 2010 de la CCI significa: “que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado”.

Que, por otra parte, la cláusula FOB o Free onBoard o Franco a Bordo (libre a bordo), significa que el vendedor entrega las mercancías sobre el buque. El vendedor puede contratar el transporte principal, pero el costo de éste lo asume el comprador.

Conforme a lo anterior, estas dos cláusulas son distintas y no se asimilan la una con la otra.

Por otra parte, es importante reiterar que nuestra legislación establece que el valor en aduana deberá incluir:

- Los gastos de transporte de las mercancías que se importan hasta el puerto o lugar de importación.

- Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías que  se importan hasta el puerto o lugar de importación, y el costo del seguro.

Que, de acuerdo con lo anteriorla cláusula FOB (Free onboard), por definición, no se aplica en el tráfico terrestre, por consiguiente cuando en este tráfico se utiliza la cláusula FCA, generalmente no hay gastos a FOB, ya sea en las importaciones como en las exportaciones. En consecuencia, se debe declarar en el recuadro FOB de la declaración de ingreso el monto total FCA correspondiente.

Que, no obstante lo anterior, si algunas operaciones vía terrestre con cláusula FCA,  tienen gastos efectivos y cuantificables, éstos deben adicionarse al monto de la cláusula FCA y declararse en el recuadro FOB de la declaración aduanera pertinente, por ejemplo: puerto de embarque diferente al indicado en el CRT o documento de transporte, etc.

Que, por otra parte, en los casos de operaciones efectuadas por  vía marítima y aérea con cláusulas FCA, los valores FCA también deberán ajustarse a FOB solamente en los casos en que existan gastos efectivos y cuantificables no considerados en los montos consignados en las facturas comerciales y/o en los documentos de transporte correspondientes. Por consiguiente, en caso de no existir dichos montos, se deberá declarar en el recuadro FOB de la declaración de ingreso, el monto total FCA convenido entre las partes.

Que, todo lo anterior significa que, en operaciones con cláusula FCA, cualquiera sea la vía de transporte no deberán usarse los ajustes teóricos de 4,79%o de 0,5%, dispuestos en nuestras instrucciones para otras cláusulas de compraventa.

Que, en consecuencia, se hace necesario impartir nuevas instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso, como asimismo efectuar las validaciones computacionales necesarias,

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979, y en la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la república, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

I.- MODIFÍCASE el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

ANEXO 18

1.- AGRÉGASE al Numeral 10.4 Cláusula de Compra-Código el siguiente párrafo:

No obstante lo anterior, cuando se trate de la Cláusula FCA, se deberá señalar en este recuadro la glosa OTROS (FCA) y el código 8.

2.- REEMPLÁCESE, el título del numeral 10.7 “Valor Ex Fábrica o FCA”, por el siguiente:

10.7 “Valor Ex Work”

3.- REEMPLÁCESE, el párrafo segundo del numeral 10.8, por el siguiente:

En cláusula Ex Work, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79, al valor EXW en operaciones vía marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre, son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.

4.- SUSTÍTUYASE, el párrafo tercero del numeral 10.8 por el siguiente:

Cuando se trate de cláusula FCA, cualquiera sea la vía de transporte no deberán usarse los ajustes teóricos antes señalados, debiendo en este último caso declararse en el recuadro FOB del formulario de la declaración el monto total FCA correspondiente. Por otra parte, cuando se utilice la cláusula FCA y existan gastos efectivos y cuantificables, éstos deben adicionarse al monto de la cláusula FCA y conformar el valor FOB de la operación.

5.- AGRÉGASE  al Numeral 10.8 el siguiente párrafo cuatro:

En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el Valor FOB.

6.- AGRÉGASE al Numeral 15 Observaciones Banco Centra-S.N.A, el siguiente párrafo.

Cuando se haya consignado en el recuadro Ajuste, más de un monto por este concepto, se deberán detallar los respectivos ajustes, a vía de ejemplo: Ajuste FCA US$... y Ajuste por Tramo Nacional US$... Asimismo, cuando la Cláusula sea FCA, se deberá señalar en este recuadro la Cláusula y código real indicado en el Anexo 51-21, es decir el Código 10 y la Glosa FCA.

 

II.- SUSTITUYASE la Hoja Anexo 18-11;  Hoja Anexo 18-12 y Hoja Anexo 18-20, por las que se adjuntan a la presente resolución.

 

III.- DEJESE SIN EFECTOla Resolución N° 5449, de 30.05.2013 de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Esta instrucción comenzará a regir 30 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE LA ADUANA.

        

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

AAL/GFA/MPMR/GVL/GMA

Arc: Reg.Partes 36317 FCA 03.04.2014

 

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CÁMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN EDI