RESOLUCIÓN Nº 340, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 209, DE 11.09.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada en ítem N 1 de D.I., como impresora láser Xerox, modelo 2006 B, solicitada a despacho por el Ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por el Ítem 9009.1200, como aparato de fotocopia electrostático por procedimiento indirecto.

PRIMERA INSTANCIA:

Dispone confirmar el cargo y denuncia, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 3 c) de la Nomenclatura Arancelaria, al considerar que la mercancía constituye una unidad que cumple dos funciones (impresora y copiadora) y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal.

SEGUNDA INSTANCIA:

Según consta en autos, el equipo puede utilizarse como copiadora autónoma utilizando los botones del panel de control frontal.

La doble funcionalidad del aparato, es decir, el actuar como impresora-escáner estando conectado a la red y como copiadora autónoma, sin necesidad de dicha conexión, avala el criterio de clasificación sustentado por el Tribunal de Primera Instancia.

Las máquinas del tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, por lo que, tratándose de una copiadora láser, su clasificación procede por la posición arancelaria 9009.1200.

Confirma el fallo de primera instancia.