RESOLUCIÓN Nº 342, DE 11 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 158, DE 26.02.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria determinada para un despacho de mercancía comprensiva de alimento para el control de peso, marca Slim Fast , sabores vainilla, chocolate y cappucino, designándolo como una bebida líquida, energética, para consumo humano, de uso inmediato, clasificada en el ítem 2202.9031 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente adjunta bastante material de información con las características del producto, tales como folletos, informe nutricional e informe de la Subsecretaría de Salud de lo cual se desprende que corresponde a un alimento que en algunas oportunidades reemplaza a las comidas, con la finalidad de reducir peso de aquellas personas que lo consumen.

En la partida 21.06, se clasifican las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte .

En consecuencia, analizados los antecedentes y en concordancia con el informe del fiscalizador, procede acceder a lo solicitado por el reclamante, en cuanto a la clasificación de las mercancías.

Clasifica en el código arancelario 2106.9090 como preparaciones alimenticias, las demás, a las mercancías amparadas por D.I.

Formula denuncia por infracción al Artord. 173º.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.