RESOLUCIÓN Nº 349, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 189, DE 13.03.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la denuncia formulada en base al boletín de análisis del Laboratorio Químico que determina para el producto denominado grasa vegetal de palma parcialmente hidrogenada, para uso alimenticio, la clasificación en el ítem 1516.2030 que comprende los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la denuncia y la clasificación de las mercancías dada por el boletín de análisis en el código arancelario 1516.2030 para las mercancía amparadas en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Analizados la totalidad de los antecedentes el Laboratorio Químico estima procedente aceptar la clasificación arancelaria propuesta por el Agente de Aduanas, para las mercancías de la naturaleza de la de esta controversia, en las operaciones de importación cursadas con anterioridad al 15.11.02, fecha de emisión del Dictámen Nº 90/02.

Por Dictamen Nº 90/02 se determinó la clasificación arancelaria de un producto denominado Oleina de Palma interesterificada Ol-Fritolay I-85 , por el ítem 1516.2030 comprensivo de los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.

Por consiguiente, se ratifica la clasificación arancelaria consignada para el producto denominado grasa vegetal de palma parcialmente hidrogenada, para uso alimenticio, en el ítem 1516.2010 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto el formulario de denuncia.

Confirma la clasificación arancelaria consignada en la DIN para el producto denominado grasa vegetal de palma parcialmente hidrogenada, para uso alimenticio, en el ítem 1516.2010 del arancel aduanero, por tratarse de una operación de importación cursada con anterioridad al 15.11.02 fecha de emisión del Dictamen Nº 90/02.