RESOLUCIÓN Nº 350, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 58, DE 30.01.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria para la mercancía comprensiva de un preparado energético Batery Energy Drink , clasificada en la posición 3004.9010 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina clasificar las mercancías descritas en el ítem 1 de la D.I. por la posición arancelaria 2202.9040 y confirmar la denuncia, Artord. 173º, formulada en contra del despachador por errónea clasificación arancelaria.

SEGUNDA INSTANCIA:

El reclamante impugna la clasificación arancelaria establecida en la denuncia, en atención a que dicho producto ingresó al país como un producto farmacéutico complementario, nuevo, bajo la forma de bebida energética cuya solicitud de registro se encuentra pendiente y en trámite ante el Instituto de Salud Pública. Su comercialización e importación al país está autorizada por el ISP a través de la solicitud de registro de producto farmacéutico complementario y artículo 26º g), i) nuevo acogida a tramitación con fecha 30 de agosto de 2001, Nº 16.733/2001.

Conforme a dicha solicitud de registro el Instituto de Salud Pública ha otorgado para la partida ingresada al país, la respectiva autorización de uso y/o disposición como producto farmacéutico complementario. En base a los antecedentes analizados y al producto en estudio, con indicaciones de uso para mantenerse activo por un periodo mayor, para evitar el cansancio en los deportes extremos y siempre y cuando se necesite más energía, constituido por un conjunto de sustancias que contribuyen a dicha finalidad, debe ser catalogado como medicamento, cuya clasificación arancelaria procede por el ítem 3004.9010, que comprende los demás medicamentos para uso humano, tal como fuera declarado en DIN.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica el producto denominado Battery Energy Drink en el ítem 3004.9010.

Deja sin efecto la denuncia.