RESOLUCIÓN Nº 351, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 34, DE 10.01.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria determinada por el fiscalizador en D.I. que ampara en el Item 1 individuales de mesa, de algodón; ropa de mesa, tejido plano, código arancel 6302.9110; Item 2 canastas para el pan, de algodón, de tejido plano, código arancel 6305.2000. Item 3 fundas de cojín, de algodón; ropa de cama, de tejido plano, código arancel 6302.3110.

PRIMERA INSTANCIA:

El informe del fiscalizador ratifica las clasificaciones aplicadas en el aforo físico de la D.I., por cuanto se han basado en el informe del Laboratorio Químico DNA.

Confirma las clasificaciones arancelarias determinadas por el fiscalizador en D.I. en el sentido que las posiciones arancelarias que les corresponden a los individuales de mesa de algodón; a las canastas para el pan de algodón y a las fundas de cojín de algodón, son por los ítem 6302.5100, 6307.9000 y 6302.3190 respectivamente, del arancel aduanero nacional.

SEGUNDA INSTANCIA:

La clasificación en el ítem 3, posición 6302.3190 que comprende las demás ropas de cama, distintas a las sábanas y fundas, para las fundas de cojines no es procedente, por cuanto, de conformidad con las correspondientes Notas Explicativas sólo se incluyen entre la ropa de cama, principalmente, las sábanas, los almohadones y las fundas de almohada, de edredones o de colchones.

A su vez, las notas explicativas de la partida 63.04 mencionan entre los artículos comprendidos en ella, a las fundas para cojines, motivo por el cual la clasificación de las mismas procede por la subpartida 6304.9200, que incluye los demás artículos de tapicería de algodón, excepto de punto.

Confirma el fallo de primera instancia, excepto en lo que se refiere a la clasificación determinada para las fundas de cojines que procede por la subpartida 6304.9200 del arancel aduanero. Modifica la denuncia en los términos señalados.