RESOLUCIÓN Nº 352, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 216, DE 22.05.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria por el código arancelario 5208.2900 asignada por el fiscalizador en aforo documental practicado a la D.I. para la mercancía descrita como tejido de pana rayada; KALTEX-F; T.333 tejido de trama y urdimbre cortado, 98% algodón y 2% elastano , acogido al Tratado de Libre Comercio Chile-México bajo la subpartida 5801.2200, con 0% advalorem.

PRIMERA INSTANCIA:

El reclamante manifiesta que la mercancía es pana arteza licra , (cotelé), que invariablemente ha sido clasificada en la posición 5801.2200, código que se encuentra estampado en la factura comercial E20187 de Manufacturas Kaltex, documento base del despacho; no procediendo el código arancelario 5208.2900 declarado por la denunciante, entre otros, por no coincidir el peso del tejido, 376 gramos por metro cuadrado.

La fiscalizadora señala que al momento de efectuar el aforo documental, no se percató que en la factura pertinente se indica el peso de 376 gramos por metro cuadrado, debiendo corresponder clasificar esta mercancía en la posición arancelaria 5209.2900 y dejar sin efecto la denuncia.

Deja sin efecto la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes de base de la operación se puede colegir, que la denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, habida consideración de que para la operación de examen documental no se realizó un análisis exhaustivo de los referidos antecedentes de base, como tampoco se habría tenido ocasión de practicar un examen físico que permitiese determinar un debido acertamiento tributario, el que en todo caso, independiente del código arancelario, corresponde a un 0% advalorem por aplicación del TLCCH-MEX, conclusión a la que se llegó en fallo de primera instancia, resolviendo dejar sin efecto la denuncia objeto del reclamo.

Confirma el fallo de primera instancia.