RESOLUCIÓN Nº 353, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 225, DE 26.01.2001, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, al determinarse en revisión de carpeta que:

v Existe una factura de primera venta interna que no señala marca de los tapones de corcho como especifica la Declaración de Importación.

v Se adjuntan facturas de segunda venta interna posteriores a las Declaraciones de Exportación.

v No se indica cantidad de tapones que se solicitan con cargo a cada factura.

v No constan antecedentes que avalen que los insumos exportados correspondan a los importados originalmente, por cuanto las facturas de segunda venta interna no especifican marcas.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el cargo en virtud de:

v Lo reseñado en Oficio Ord. Nº 2013, de 18.11.2002, de la Unidad de Investigaciones de la Dirección Regional Aduana V Región, y

v Pronunciamiento emitido por Oficios Ord. Nºs 374, de 28.01.2002 y 1.261, de 09.04.2002 de la Asesoría Jurídica de esa Dirección Regional, en relación a las certificaciones que otorga la empresa que efectúa la segunda venta interna.

SEGUNDA INSTANCIA:

Sin perjuicio de lo anterior, se ha podido verificar que, entre los documentos utilizados como base para la confección de la solicitud de reintegro, existe tres facturas de segunda venta interna de corchos, dos de ellas, corrientes, fechadas el 31.08.1997, es decir emitidas con posterioridad al embarque de las mercancías amparadas por los documentos de destinación correspondientes a secuencias 1, 2 y 4 de los antecedentes de exportación, y una, fechada el 30.09.1997, es decir, emitida con posterioridad a todos los embarques considerados en la solicitud de reintegro.

El numeral 8.6 de la Resolución Nº 8.632, de 22.12.1994, D.N.A., que establece las normas para la aplicación de la Ley Nº 18.708/88, incluye las copias de las facturas de venta interna de los insumos importados, de todas las operaciones de venta que se hubieran realizado desde la importación de los insumos hasta la exportación o venta a Zona Franca de los productos, entre los documentos que sirven de base para la confección de la solicitud.

De lo anterior, se infiere que los beneficiarios, distintos del importador de los insumos, pueden acceder al reintegro siempre que las facturas de venta interna de los insumos importados correspondan a operaciones anteriores a la exportación o venta a Zona Franca de los productos.

Conforme análisis efectuado, procede reliquidar cargo, considerando sólo el reintegro percibido por el insumo corcho exportado según secuencias 1, 2 y 4 de los antecedentes de la exportación.

Confirma el fallo de primera instancia en relación a la procedencia de la formulación de cargo por reintegro mal percibido.

Reliquida el monto a que asciende la suma indebidamente percibida.

Modifica el cargo, conforme a la reliquidación practicada.

Verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.2, inciso segundo de la Resolución Nº 8632, de 22.12.1994 DNA.