Resolucion N° 3531
RESOLUCION EXENTA N° 3531
VALPARAÍSO 17 de Mayo 2012
VISTOS :
La petición Agente de Aduana Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación del señor Jorge Simon Hernán Macan Toribio, Rut N° 6.333.420-0, de fecha 19.04.2012, mediante la cual solicita se autorice el ingreso al país de un vehículo automóvil Ferrari, Modelo
CONSIDERANDO :
Que, el vehículo por el cual se solicita autorización para importar como vehículo antiguo, histórico o de colección, fue objeto de denuncia por presunto delito de contrabando, dado que dicho vehículo al 10.11.2008 su importación se encontraba prohibida, acogiéndose posteriormente a la renuncia de la acción penal otorgándose mediante la Res. N° 4.094, de fecha 21.07.2011, modificada por la Res. N° 361 de fecha 23.01.2012, ambas de la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, ordenándose, asimismo la anulación de la Declaración de Ingreso N° 6430100765-3, de fecha 10.11.2008, tramitada ante la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, anulación que se materializó mediante la Res. Exenta N° 7475, de fecha 16.12.2011 de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, mediante la Res. N° 361 de 22.01.2012, se modificó el numeral III de la Res. N° 4.923, de 2011 y se levantó la incautación de los vehículos consignados en la mencionada Res. N° 4.094, de 2011, autorizándose su redestinación, reexportación o destinación aduanera que sea procedente, de conformidad a la ley, sólo una vez que se haya dado cumplimiento a la anulación de las Declaraciones de Ingreso individualizadas en el numeral II de la parte resolutiva de la mencionada resolución 4094.
Que, dicho vehículo a la fecha de la solicitud de la presente resolución, se encuentra en condiciones de ser sometida a una destinación aduanera, por haberse anulado la Declaración de Ingreso N° 6430100765-3,, de fecha 10.11.2008, y en consecuencia se puede acoger a lo establecido en el Informe Legal N° 29, ratificado por el Sr. Director Nacional mediante oficio circular N° 21.251 de fecha 29.12.2011.
Que, por Informe Jurídico N° 29 de 29.12.2011, se concluye que los vehículos usados, reconocidos como antiguos, históricos o de colección por resolución del Director Nacional de Aduanas, constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso 2 del artículo 21, de la ley N° 18.483, estando en consecuencia, exceptuados de la prohibición de importación que la misma norma establece, en los términos expresados en el presente Informe.
El Informe Técnico N° 012, de fecha 19.04.2012, emitido por el Club de Autos Antiguos Quinta Región, certifica que el automóvil marca Ferrari, año 1967, Modelo
La Resolución Exenta N° 2382, de 20.08.2010, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual se designa como entidad autorizada para efectuar la labor de inspección e informe a que se refiere el artículo 219 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N°
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el número 7 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 DE 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 1° del D.L. N° 2554/79, dicto la siguiente,
R E S O L U C I O N :
1. AUTORIZASE la importación como vehículo antiguo, históricos o de colección a la siguiente mercancía:
Tipo de vehículo : Automóvil
Marca : Ferrari
Año de fabricación : 1967
Tipo/Modelo/Serie :
N° chasis/VIN/bastidor/serie : 9315
N° motor : 015M008036015
Tipo carrocería : Metálico Coupé
N° de asientos : 4
N° de puertas : -
Colores : Negro
Largo/ancho/alto (cm.) : -
Distancia entre ejes (cm.) : -
Combustible : gasolina
N° cilindros : 12
Cilindrada (cm3) : 3.300 cc
Diámetro/carrera (en mm) : -
2. El ingreso al país de la mercancía, deberá ser efectuado mediante los servicios de un Agente de Aduana, quien además de cumplir con la normativa aduanera de ingreso de mercancías usadas al país, acogido al régimen general de importación y deberá presentar conjuntamente- a la documentación exigida para su ingreso, copia de Informe Técnico N° 012 de fecha 19.04.2012 y de la presente Resolución.
3. La Aduana de ingreso deberá adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo del interés fiscal.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS