RESOLUCIÓN Nº 357, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 164, DE 03.02.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la ratificación por el Servicio de Aduanas del régimen de importación general para las mercancías comprensivas de revistas (Playboy y Penhouse) y libros, solicitados a despacho en los ítemes 14, 15 y 16 de la D.I., en razón a que por error en la confección de la destinación aduanera no se impetró el régimen de más favor estipulado en el Tratado Uruguayo, Decreto Nº 656/49 (D.O. de 14.10.49).

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente reclama el régimen de importación aplicados a los ítemes 14, 15 y 16 de la D.I. por tratarse de revistas (Playboy y Penhouse) y libros beneficiados con el Tratado Uruguayo suscrito por nuestro país, existiendo un manifiesto error. Agregando que fue un error de procedimiento en la declaración, por la gran cantidad de mercancía que amparaba, no fue solicitado bajo el régimen jurídico y tributario que en derecho le correspondía, para lo cual solicita la devolución de lo pagado en exceso.

El informe del fiscalizador concluye que procede aplicar la franquicia establecida en el Tratado Uruguayo. El Convenio con la República Oriental de Uruguay sobre facilidades de internación de Libros e Impresos, estipulado en el Dto. Del Ministerio de RR.EE Nº 656, de 14.09.1949, y cuya finalidad es incrementar el intercambio cultural, donde se incluyen las revistas y libros en encuadernación común.

Ha lugar a lo solicitado.

Modifica el régimen de importación señalado en los ítemes 14, 15 y 16 de la D.I.

Aplica el Tratado Uruguayo a los ítemes antes señalados.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia, en orden a modificar el régimen de importación para los ítems antes señalados por aplicación del Tratado Uruguayo.

Procede por la Aduana Metropolitana a la restitución de las sumas de dinero pagado en exceso, conforme lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 5.5.16 del Compendio de Normas Aduaneras.

Aplica el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas por la errónea declaración de los derechos a los ítems 14, 15 y 16 de la D.I.