RESOLUCIÓN Nº 360, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 170, DE 03.02.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía solicitada a despacho como una impresora-plotter, marca Hewlett Packard 450C, Cód. Arancel 8471.6000, al determinarse que su clasificación procede por la posición 9017.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su informe señala que formuló la denuncia por tratarse de una impresora marca Hewlett Packard modelo Designet 450C, que tiene una función específica distinta al tratamiento o procesamiento de datos, y consencuente con la Regla 1 para la Interpretación de la Nomenclatura, la clasificó por la posición 9017.1000, pero que analizados los antecedentes aportados y en especial al catálogo, no cabe ninguna duda de que se trata de una máquina que imprime grandes formatos y como toda la línea Designet de H.P. usan la tecnología de inyección térmica de tinta, y son utilizadas principalmente en el mercado gráfico profesional, reproduciendo imágenes con tonos continuos en grandes formatos, utilizando papeles especiales para lo cual poseen alimentador en hojas o en rollos simultáneo, características de máquinas diseñaladas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual es aplicable la Nota 5 E) del capítulo 84 del arancel aduanero, procediendo, en consecuencia su clasificación en la partida 8443.5100, modificando en este último sentido la denuncia formulada.

No ha lugar a lo solicitado.

Modifica la denuncia al señalar como correcta la partida 8443.5100 en la D.I. en comento.

SEGUNDA INSTANCIA:

Acorde especificaciones técnicas corrientes, el aparato posee características, particularmente en términos de su tamaño, capacidades técnicas y aplicaciones particulares, de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia, en los términos que establece la Nota 5 E) del Capítulo 84, tal como lo determinara el Fallo de Primera Instancia.

Confirma el fallo de primera instancia.