RESOLUCIÓN Nº 365, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 160, DE 03.03.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancía amparada por el ítem 4 de la D.I. descrita como Plotters computacionales, marca Hewlett Packard, modelo Designjet 488CA , impresora gráfica por inyección de tinta, solicitada por la posición 8471.6000, al determinarse en revisión a posteriori que su clasificación procede por la posición 9017.1000 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes se puede colegir que los Plotters computacionales modelo Designjet 488CA, son máquinas de impresión de dibujo y diseño gráfico cuya clasificación corresponde por la subpartida 9017.1000, acogidas a régimen de importación general y, por ende, no accede al trato preferencial establecido en el Anexo C07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Confirma el cargo.

Clasifica a las mercancías solicitadas en la posición 9017.1000 del arancel aduanero.

Formula denuncia por infracción al Artord. 173º.

SEGUNDA INSTANCIA:

El Plotters HP Designjet 488CA de gran formato es asequible para usuarios particulares y pequeñas empresas. Ideal para la impresión de dibujos lineales, presentaciones, carteles y composiciones, con imágenes de calidad casi fotográfica. De velocidad de impresión de 5,5 a 28 m2/hrs., dibujos de línea negra en tamaño D en menos de 1,5 minutos, de línea a color en 4 minutos e imágenes a color en casi 18 minutos.

En lo esencial atendiendo a los instrumentos de base aportados, antecedentes con características técnicas obtenidos de Internet y Notas explicativas del arancel aduanero, el ingenio motivo de controversia se encuentra especificado a nivel de subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta.

En razón de lo expresado precedentemente procede confirmar el fallo de primera instancia en cuanto al cargo formulado, con la salvedad de que la clasificación arancelaria del producto corresponde por la subpartida 8443.5100.

Aplica el artículo 173º de la ordenanza de aduanas a la clasificación arancelaria.