RESOLUCIÓN Nº 368, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 223, DE 26.01.2001, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, al determinarse en revisión de Carpeta que:

v Se acompañan facturas de segunda venta interna de tapones de corcho y cajas de vino, emitidas con posterioridad a las Declaraciones de Exportación.

v Consta una Guía de Despacho de segunda venta interna extendida antes de una de las facturaciones de primera venta interna de tapones de corcho.

v En la Solicitud de Reintegro no se señalan medidas de los corchos.

v Factores de consumo se encuentran vencidos.

v No existen antecedentes que avalen que los insumos exportados correspondan a los importados originalmente, por cuanto las facturas de segunda venta interna no especifican marcas.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el Cargo en virtud de:

v Lo reseñado en Oficio Ord. Nº 2.011, de 18.11.2002, de la Unidad de Investigaciones de la Dirección Regional Aduana V Región, y

v Pronunciamiento emitido por Oficios Ord. Nºs 374, de 28.01.2002 y 1.261, de 09.04.2002 de la Asesoria Jurídica de esa Dirección Regional.

SEGUNDA INSTANCIA:

En relación a la vigencia de los factores de consumo, se debe tener presente que, mediante Oficio Circular N 398, de 06.05.1999, el Director Nacional de Aduanas determinó que los factores de consumo deben estar vigentes ya sea al momento de la fecha de presentación de la Orden de Embarque que ampare los bienes exportables o a la fecha de la presentación de la respectiva Solicitud de Reintegro, por lo que en el caso en estudio no cabe la observación formulada.

El numeral 8.6 de la Resolución Nº 8.632, de 22.12.1994, D.N.A., incluye, entre de los documentos que sirven de base para la confección de la solicitud, las copias de las facturas de venta interna de los insumos importados, de todas las operaciones de venta que se hubieran realizado desde la importación de los insumos hasta la exportación o venta a Zona Franca de los productos.

De lo anterior, se infiere que los beneficiarios, distintos del importador de los insumos, pueden acceder al reintegro siempre que las facturas de venta interna de los insumos importados correspondan a operaciones anteriores a la exportación o venta a Zona Franca de los productos.

Conforme análisis efectuado, procede reliquidar cargo, considerando sólo el reintegro percibido por el insumo tapones de corcho (secuencia 1 importaciones) incorporado en secuencias 1 a 4 exportaciones, más el beneficio obtenido por el insumo papel (secuencias 2 y 3 importaciones) contenido en las cajas exportadas acorde secuencias 1 a 3 y el total del beneficio obtenido por los insumos descritos en secuencias 4 y 5 importaciones.

Confirma el fallo de primera instancia en relación a la procedencia de la formulación de cargo por reintegro mal percibido.

Reliquida el monto a que asciende la suma indebidamente percibida.

Modifica el cargo, conforme la reliquidación practicada.

Verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.2, inciso segundo de la Resolución Nº 8632/94 DNA.