RESOLUCIÓN Nº 387, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 158, DE 29.01.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por cambio de la clasificación arancelaria consignada para una unidad de disco, marca Xerox, en el ítem 8471.7010, comprensivo de las unidades de memoria, de disco, en la DIN.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma el cambio de partida arancelaria efectuada en la denuncia y cargo.

Modifica el régimen de importación señalado por el agente de aduanas en D.I.

Aplica régimen de importación general.

SEGUNDA INSTANCIA:

Resulta evidente que la unidad de memoria, de disco, para impresora láser marca Xerox, no tiene las características de ser parte de un equipo multifuncional, por cuanto, según se desprende del Informe del Fiscalizador, reconoce que atendida la naturaleza de la mercancía y lo dispuesto en la Nota 5 D) del capítulo 84, procedería invalidar la denuncia y el cargo formulados.

La Nota 5B) del capítulo 84 dispone que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número vairable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

A su vez las notas explicativas de la partida 84.71 disponen que según la Nota 5 D) del capítulo, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas x-y y unidades de almacenamiento de datos por disco que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B b) y B c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de sistemas de tratamiento o procesamiento de datos.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación de la unidad de memoria de disco, marca Xerox, en el ítem 8471.7010 del arancel aduanero. Deja sin efecto el cargo.