RESOLUCIÓN Nº 405, DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 079, DE 22.01.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N 24 Chile-Colombia unos cables eléctricos internados bajo régimen general mediante declaración de importación, acogidos en su importación a la Regla 1 inciso tercero de Procedimiento de Aforo.

PRIMERA INSTANCIA:

Fundamentada en que se está solicitando el régimen preferencial del Acuerdo Chile-Colombia sólo a una parte de la planta de tratamiento de aguas, deniega el trato arancelario preferencial, señalando, además, que el numeral 5.5.1 de la Resolución Nº 307/98 no se compadece con la legislación vigente a la fecha de aceptación a trámite de los despachos por referirse solo a una parte del conjunto, ni con el régimen de importación que se solicitó.

SEGUNDA INSTANCIA:

No corresponde denegar el trato arancelario preferencial contemplado en un Acuerdo por restricciones internas de carácter administrativo, a las mercancías en controversia les procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo Chile-Colombia Asimismo, procede la reliquidación de los gravámenes, la devolución de los derechos cancelados en exceso y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 (clasificación y valor) de la Ordenanza de Aduanas.

1. Revoca el Fallo de Primera Instancia.

2. Clasifica las mercancías pos las posiciones 8544.5910 del arancel aduanero nacional

3. Aplica el trato arancelario preferencial contemplado para el año 2002 en el Acuerdo Chile-Colombia.

4. Reliquídese la declaración de importación y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

5. Aplica la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

6. El Despachador debe solicitar la exclusión de las mercancías en controversia de la operación de Regla 1 inciso tercero sobre Procedimiento de Aforo autorizada por Resolución Nº 71073, de 19.04.2002.