RESOLUCIÓN Nº 408, DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 001, DE 07.01.2003, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de Cargos, al detectarse en revisión del cumplimiento de las normas para el Pago Diferido de la Ley 18.634/87, que los motores principales, amparados por las Declaraciones de Ingreso de fecha 27.11.1998 y 06.01.1999, se encontraban inactivos sin participación en el proceso productivo desde el 06.09.2001 y 04.06.2000.

PRIMERA INSTANCIA:

Sobre la base de los Informes de Fiscalizador, puntos de prueba fijados por Resolución, de 11.02.2003, resolvió confirmar los Cargos Nºs. 037 y 039, los dos de fecha 21.10.2002, estableciendo que el monto adeudado en D.I. Nº 10300128-3, de fecha 06.01.1998 alcanza a US$ 39.271,16 y que el monto adeudado en la D.I. Nº 103000027-0, de fecha 06.01.1999 alcanza a US$ 25.014,84, ambas deudas por concepto de cuotas correspondientes a derechos ad-valorem diferidos por bienes de capital dados de baja y no solucionados a la fecha.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se confirma que los componentes (motores), fueron utilizados en el período declarado para los fines contemplados en la Ley, esto es participaron efectivamente en el proceso productivo, hasta que se decretó su baja, según se encuentra acreditado en los Cuadros de Control Histórico, elementos que permanecen en el patio de salvataje de la Cía. Minera.

1. Revoca el Fallo de Primera Instancia.

2. Deja sin efecto los Cargos

3. Exíjase la presentación de la Solicitud de Pago Anticipado, y el cumplimiento de todo el procedimiento implementado por Oficio Circular Nº 000470, de 12.06.2002.

4. Aplícase artord. 175, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas y correspondiente formulación de cargo, a las D.I. Nºs. 103000128-3, de fecha 27.11.1998 y D.I. 103000027-0, de fecha 06.01.1999, por la no presentación en un plazo prudencial de la Solicitud de Pago Anticipado de los bienes de capital dados de baja.