RESOLUCIÓN Nº 409, DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 041, DE 28.11.2002, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de los Cargos Nºs. 027, 026, 025, 024, 023, y 022, todos de fecha 10.09.2002 y por el Cargo Nº 031, de fecha 25.09.2002, al detectarse en revisión del cumplimiento de las normas para el Pago Diferido de la Ley 18.634/87, que diversos componentes, comprensivos de motores diesel, un alternador y un motor de tracción para camiones volquete, DRESSER 830 E para la minería, tales componentes fueron incorporados a un camión diferente al consignado en las correspondientes declaraciones de ingreso, hecho que vulnera lo dispuesto en el artículo 3º y demás preceptos de la referida norma legal.

PRIMERA INSTANCIA:

Sobre la base de los Informes de Fiscalizador, puntos de prueba fijados por Resolución, de 26.12.2002, resolvió confirmar los Cargos Nºs. Nº 027, 026, 025, 024, 023 y 022, todos de fecha 10.09.2002 y el Cargo Nº 031 de fecha 25.09.2002, emitidos en contra de la Cía minera, por el total de los derechos de aduana adeudados en las respectivas declaraciones de ingreso involucradas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se confirma los componentes, no obstante haber sido montados a un bien de capital distinto del consignado en la declaración de ingreso, fueron utilizados para los fines contemplados en la Ley, esto es participaron efectivamente en el proceso productivo, según se encuentra acreditado en los diferentes Cuadros de Control Histórico de Motores Diesel, Alternadores y Motores de Tracción para la Flota de Camiones 830 E que mantiene la C a. minera.

1. Deja sin efecto los Cargos

2. Aplica Artord. 175, letra ñ), en cada una de las operaciones de Pago Diferido involucradas en las Causas

3. Ordena formular Cargo por amortización indebida correspondiente a D.I. 6500024808-2, de 24.10.2000.