RESOLUCIÓN Nº 412, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003
RECLAMO Nº 005, DE 31.03.2003, ADUANA DE ANTOFAGASTA
MATERIA:
Se impugna la formulación de los Cargos emitidos por percepción indebida del beneficio de Crédito Fiscal contemplado en el Artículo 11 y siguientes de la Ley Nº 18.634/87, al detectarse que bienes descritos como UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES Y TALLERES , para la que fueron presentadas las solicitudes de Crédito Fiscal, no participa directa ni indirectamente en el proceso productivo que realiza la Fundición, por cuanto el referido bien de fabricación nacional, comprensivo de una edificación compuesta por armazones de acero, no tiene otra finalidad que la de almacenar materiales, repuestos, herramientas, equipos, utilizado incluso como bodega de archivos, oficina, casilleros para trabajadores, además de encontrarse separado de la Unidad de almacenamiento de ácido sulfúrico con la que debía complementarse en su calidad de componente según lo declarado en Solicitudes de Crédito Fiscal.
PRIMERA INSTANCIA:
Confirma los cargos por deudas por concepto de cuotas correspondientes a crédito fiscal percibido indebidamente.
SEGUNDA INSTANCIA:
El beneficio del crédito fiscal es otorgado por el Servicio de Tesorerías, conforme los disponen los artículos 11 a 15 de la Ley Nº 18.634/87, beneficio que constituye una especie de préstamo del Fisco al comprador, cuya restitución se garantiza por medio de pagarés suscritos por el adquirente a favor de la Tesorería General de la República
No se encuentra dentro de las atribuciones del Servicio de Aduanas formular cargos por crédito fiscal.
1. Revoca el Fallo de Primera Instancia
2. Deja sin efecto los Cargos por no corresponder al Servicio Aduanas, declarar la improcedencia de tal beneficio.
3. Ordena Aduana de Antofagasta informe al Servicio de Tesorerías de las razones por las cuales procede exigir la restitución del crédito indebidamente percibido.