RESOLUCIÓN Nº 415, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 184 DE 10.03.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el Cargo Nº 1056 de 19.12.2002, formulado por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir en la importación de un Plotter de corte GSX 15 , acogido al TLCCH-C y clasificado erróneamente en la Subpartida 8471.6000, con arancel 0. Se señala en dicho Cargo que conforme a análisis y conclusión del Dictamen Nº 1/2002 su clasificación corresponde por la Subpartida 9017.1000 y que no accede al trato preferencial.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina la clasificación tanto de la impresora térmica Edge solicitada en el ítem 1 de la declaración, como del plotter de corte del ítem 2, en la subpartida 8443.5100, que comprende las máquinas de imprimir de chorro de tinta.

SEGUNDA INSTANCIA:

De conformidad con el art. 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

En razón de lo anterior, no resulta procedente modificar la clasificación arancelaria de la mercancía correspondiente al ítem 1, la impresora térmica, dado que el Cargo en controversia hace referencia exclusivamente al plotter del ítem 2, clasificado erróneamente en la subpartida 8471.6000.

1. Revoca el Fallo de Primera Instancia.

2. Clasifica el Plotter Gerber, GSX PLUS, en el ítem 8479.8990, sin aplicación de las preferencias contempladas en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

3. Aplica artord. 173 a la clasificación.

4. Ordena formular Cargo por clasificación arancelaria errónea de la impresora Gerber Edge solicitada a despacho en el ítem 1 de la DIN Nº 2460018437-3, de 02.02.2000.