RESOLUCIÓN Nº 416, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 172, DE 05.02.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-México a mercancía facturadas en U.S.A. y procedentes de México y solicitadas a régimen de importación general en declaración de importación, por no contar con el certificado de origen en el momento de su confección.

PRIMERA INSTANCIA:

En consideración a lo dispuesto en oficio circular N 802/2000, de la Subdirección de Fiscalización; oficios ord. N 3846/2003, del Depto. de Acuerdos Internacionales y N 3647, de 10.04.2003, del Director Nacional de Aduanas que señala que en relación a la facturación en un tercer Estado no participante del Tratado, no considera disposición específica respecto a esta materia y en ausencia de normas para la materia en referencia, no constituye circunstancia que habilite negar el trato preferencial. Agregándose que el comercio mundial se caracteriza hoy por realizar operaciones a través de empresas situadas en distintas partes del mundo, con casas matrices ubicadas no siempre en los países de exportación de donde las mercancías son originarias, tratándose de una práctica usual de comercio y de una realidad mundial y comercial a la cual la Aduana no puede sustraerse, resulta factible admitir que tales documentos sean emitidos por terceros países.

1. Modifica el régimen de importación

2. Aplica régimen de importación previsto en Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, con 0 % ad valorem y afecto al I.V.A.

3. Procede devolver lo pagado en exceso. El Despachador deberá presentar la respectiva solicitud de modificación de documento aduanero, debidamente autorizada mediante resolución.

4. Formula denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el Fallo de Primera Instancia.