RESOLUCIÓN Nº 419, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 078, DE 20.02.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, Régimen de Importación y gravámenes aplicables a un polietileno de alta densidad, originario y procedente de Brasil, acogido al Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, al determinarse que la importación constituye una triangulación comercial que vulnera el Art. 9 del Anexo 13 del ACEM 35, por cuanto existe una factura del operador comercial no signatario, emitida con posterioridad a la aceptación de la Declaración de Importación y este hecho no se consigna como tal en el Certificado de Origen.

PRIMERA INSTANCIA:

Aún cuando no puede establecer en forma clara si existe Triangulación Comercial, determina confirmar el Cargo, por cuanto, estima, al existir la intervención de un tercer país no signatario del Acuerdo, se configura la triangulación comercial a que alude el Artículo 9 del Anexo 13 del ACEM 35, por cuanto la factura del interviniente fue emitida con posterioridad a la Declaración de Importación y no fue señalada en el Certificado de Origen.

SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante Oficio Circular N 944, de 28.11.2002, se dio a conocer reconsideración a un pronunciamiento anterior emanado del Departamento de Acuerdos Internacionales, en el sentido de que la factura comercial emitida por el exportador o por el productor es la que, en definitiva, debe considerarse para el cómputo del plazo establecido en el inciso segundo del Artículo 15, del Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, sin perjuicio de que se acepten operadores comerciales de terceros estados, los que deberán en todo estarse a lo dispuesto en el Artículo 9 , del Anexo 13.

Idéntica situación fue resuelta mediante Fallos de Segunda Instancia N s. 241, de 19.06.2003 y 245, de 24.06.2003.

1. Revoca Fallo de Primera Instancia.

2. Confirma Régimen de Importación solicitado por el Despachador en Declaración de Importación.