RESOLUCIÓN Nº 420, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 154, DE 26.02.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

De conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a unos ladrillos refractarios para horno de fundición, con un contenido de sílice superior al 50%, originarios de Canadá, clasificados por el íem 6902.2000, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación Nº 1540130293-7, de 13.01.2003.

PRIMERA INSTANCIA:

Otorga preferencia arancelaria del 100% establecida en Tratado Chile-Canadá. El recurrente debe presentar S.M.D.A. para luego acceder a solicitar la devolución de derechos por cambio de régimen tributario.

SEGUNDA INSTANCIA:

Para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias que el Tratado impone, el recurrente ha aportado Certificado de Origen de fecha 16.01.2003, emitido por la representante de la empresa exportadora, que certifica el origen canadiense de una partida de ladrillos refractarios clasificados en la posición 6903.2000, amparados, entre otra, por Factura Comercial Nº A51-8103, el cual es totalmente válido para certificar el origen de las mercancías.

Verificado el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá invocado, se puede constatar que efectivamente los ladrillos refractarios con un contenido de sílice superior al 50% clasificados por la posición 6902.2000 están incluidas en la categoría B+ de desgravación, vale decir, libres de derechos desde el 01.01.2002.

El certificado de origen no tiene por objeto dar cuenta de la clasificación arancelaria para efectos aduaneros sino acreditar el origen de las mercancías, por lo que la exacta clasificación debe ser determinada en la respectiva declaración de ingreso.

Confirma el fallo de primera instancia.