RESOLUCIÓN Nº 424, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 374, DE 28.05.2003, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna Cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, en Solicitud Aprobación Nº 346.420-7, de 13.06.2000, al determinarse que, en secuencia 1 de Antecedentes de la Importación, se solicita reintegro por insumo tapones cuya medida es diferente a la consignada en la D. I.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el Cargo en virtud del informe del funcionario Fiscalizador y al hecho de que la modificación pertinente se solicitó transcurrido un plazo cercano a los cinco años y sólo al conocerse de la formulación del Cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

En apelación a Fallo, el recurrente señala que en la solicitud de reintegro está correctamente impetrado el beneficio, porque el insumo tapones de corcho efectivamente importado e incorporado en la exportación cuestionada es aquel calibre 44 x 24 y, una alteración parcial en la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación, para nada invalida a la factura base en su contenido.

A la luz de los antecedentes aportados, es evidente que la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación adolecía de error, el cual sólo fue aclarado con posterioridad a la formulación del Cargo objeto de la presente controversia.

Es indudable también el hecho de que existe una discrepancia entre la especificación del insumo en Solicitud de Reintegro, y aquella consignada en hoja de insumos.

Dichas circunstancias no ameritan, en caso alguno, la formulación del Cargo recurrido, por cuanto el error puede verificarse del simple examen de los documentos base del despacho.

1. Revoca el Fallo de Primera Instancia.

2. Deja sin efecto Cargo.