RESOLUCIÓN Nº 427, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 037, DE 15.04.2003, ADUANA DE IQUIQUE

MATERIA:

Se impugna la formulación del Cargo Nº 012, de 11.02.2003, emitido como consecuencia de haberse detectado en revisión de carpeta de operación de pago diferido que la depreciación normal del bien corresponde a tres años, por lo tanto, debió aplicarse la modalidad de pago establecida en el Art. 9 letra d) de la Ley Nº 18.634, sin embargo, se declararon dos cuotas, con vencimiento al 21.04.02 y al 21.04.04.

PRIMERA INSTANCIA:

Modifica el plan de cuentas de la D.I, de conformidad num. 2.2.3. Cap. III Manual de Pagos. Ordena enterar en arcas fiscales el saldo insoluto de US $ 1.847,39 de la cuota diferida. Aplica los cargos por conceptos de multas e intereses inherentes a la operación, de conformidad al D.L. 1032, de 1975 y deja sin efecto el formulario de cargo N 000.012 de 11.02.2003.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Circular Nº468, de 09.06.99, se instruyó en el sentido que si bien la ley 19.589 tuvo como principal objetivo modificar las normas respecto al castigo de la deuda aduanera diferida, la parte final del segundo inciso del artículo primero transitorio de dicha ley, estableció un sistema especial de fijación de cuotas de castigo respecto de las modalidades de pago de las letras a), c), d) y e) del artículo 9º de la ley 18.634, cuando el período de depreciación o contratado sea igual o superior a 5 años.

En tales casos, el total de la deuda diferida o del crédito se debe dividir en dos cuotas iguales, con vencimiento al tercer y quinto año, contado desde la legalización de la declaración de importación o de la fecha de la factura de compra del bien de capital nacional, tal como lo establece la letra a) del artículo primero transitorio, de la ley en comento. Esta modalidad de fijación de cuotas es independiente de la posibilidad de amortizar o no la deuda diferida.

En el presente caso, debió darse cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9 letra d) de la Ley 18.634 y fijarse una sola cuota con vencimiento al 06.05.2002, tal como se concluye en el Fallo de Primera Instancia. Confirma el fallo de primera instancia.