RESOLUCIÓN Nº 429, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 375, DE 28.05.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna Cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, en Solicitud Aprobación Nº 346.181-K, de 04.04.2000, al determinarse que, en secuencia 2 de Antecedentes de la Importación, se solicita reintegro por insumo tapones cuya medida es diferente a la consignada en la Declaración de Importación allí especificada.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el Cargo en virtud del informe del funcionario Fiscalizador y al hecho de que la modificación pertinente se solicitó transcurrido un plazo cercano a los cinco años y sólo al conocerse de la formulación del Cargo. Confirma la Resolución Exenta Nº 687, de 08.05.2003.

SEGUNDA INSTANCIA:

El recurrente argumenta que, si bien es cierto, en la D.I. el Despachador describió los tapones de corcho como de medidas 11 x 24 NRVM, para la confección y trámite de la solicitud de reintegro proporcionó un certificado, en el cual indica que la variedad de los tapones corresponde a las medidas 44 x 24 NRVM, circunstancia que se encuentra corroborada con la fotocopia legalizada de la factura correspondiente al despacho, además que consta la existencia de Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, la cual fue acogida favorablemente por la Dirección Regional.

Es evidente que la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación adolecía de error, el cual sólo fue aclarado con posterioridad a la formulación del Cargo objeto de la presente controversia. Dicha circunstancia no amerita, en caso alguno, la formulación del Cargo recurrido, por cuanto el error puede verificarse del simple examen de los documentos base del despacho.

1. Revoca Fallo de Primera Instancia.

2. Deja sin efecto Cargo.