RESOLUCIÓN Nº 430, DE 06 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 12, DE 24.06.2003, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se determina la improcedencia de la aplicación del Acuerdo Comercial entre Chile y la Unión Europea, ya que analizada la carpeta de despacho de la declaración de ingreso se ha podido detectar que cuenta con un certificado de circulación emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Chile- Europa.

PRIMERA INSTANCIA:

Señala que la Aduana de Talcahuano objeta la aplicación del acuerdo solo porque en el visado del Certificado de la Aduana de Austria, existe un evidente error formal , como es que, si el exportador confeccionó el Certificado de Circulación con fecha 13.02.2003 era y es imposible que la Aduana de Austria lo visara autenticándolo con fecha 13.01.2003, situación que con posterioridad fuera modificado por la Aduana de Austria corrigiendo la fecha indicada en el Certificado por la correcta, es decir, 13.02.2003.

El Art. 28º del Anexo III del Acuerdo Discordancia y errores de Forma en el Nº 1 y 2 especifica claramente los pasos a seguir cuando se produzcan pequeñas discordancias entre las declaraciones efectuadas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la Aduana con el objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos desde la Unión Europea.

Este artículo ampara la posibilidad de que no sean rechazados los certificados, cuando se trate de errores evidentes de forma, como es el caso en cuestión.

Deja sin efecto el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.