RESOLUCIÓN Nº 431, DE 06 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 165, DE 07.03.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria determinada por la funcionaria fiscalizadora en D.I., ítemes 1 y 2, que comprende carcazas de acrílico para depositar cintas magnéticas , clasificándolas en la posición 8522.9090 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Las mercancías en controversia según el pedido, corresponden a carcazas, es decir manufactura de plástico en donde se insertará el soporte que puede estar conformado por una cinta magnética.

Las notas explicativas señalan respecto a la partida 39.23 la presente partida comprende el conjunto de artículos de materias plásticas que se utilizan corrientemente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se puede citar:

b) Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidas las castes sin cinta magnéticas para magnetófonos magnetoscopios.

Mediante Informe, se expone que de acuerdo a lo especificado en las notas explicativas de la partida arancelaria 39.23 letra b) las mercancías del despacho objetado, se encuentran bien clasificadas por el despachador, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la denuncia.

Deja sin efecto el formulario de denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se confirma la clasificación arancelaria consignada por el despachador por cuanto se determina que las casetes para cintas magnéticas que se presenten sin dichas cintas se clasifican por la posición 3923.4000.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que en el ítem 2 de la D.I., se declaró erróneamente el mismo tipo de mercancías por la subpartida 3926.4000, que corresponde a estatuillas y demás artículos para adorno.

Por lo anterior, corresponde confirmar la clasificación asignada por el recurrente en el ítem 1 de la declaración, y modificar la declarada en el ítem 2.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a que la clasificación de las mercancías de los ítemes 1 y 2 de la D.I., procede por la posición 3923.4000 del arancel aduanero.

Deja sin efecto la denuncia.

Emite una nueva denuncia por infracción al artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas en el ítem 2 de la declaración de importación citada.