RESOLUCIÓN Nº 432, DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 227, DE 08.07.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado al establecerse que el importador habría transgredido el Art. 26 , inciso 2 , de la Ley N 18.623/87 y el Art. 179, letra g) de la Ordenanza de Aduanas, con lo cual se presume responsable del delito de contrabando por arriendo del bien de capital acogido al beneficio de pago diferido, sin haber pagado el total de la deuda o sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas para dichos efectos.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina anular el Cargo en razón:

v del informe del funcionario fiscalizador

v de que existe causa que se está siguiendo en el Tribunal con relación a la presunción del delito de contrabando.

v de que consta el pago total de la deuda que le dio origen.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se debe tener presente que:

El beneficio de pago diferido de derechos se estableció por ley N 18.634, D.O. 05.08.1987, por lo tanto, se entiende que el cargo formulado dice relación con la trasgresión al Art. 26 , inciso segundo, de la Ley N 18.634/87 y no 18.623/87 como en él se señala.

El Art. 179 de la Ordenanza de Aduanas, alude a la presunción de fraude y no contrabando como lo especificó el funcionario denunciante.

Efectuadas dichas precisiones y atendiendo al hecho de que el procedimiento administrativo aplicable a las infracciones constitutivas de los delitos de fraude se encuentra estipulado en el Libro III, Título II, de la Ordenanza de Aduanas, y que, acorde lo consignado en Fallo de Primera Instancia, a este respecto se está tramitando Causa Rol N 2.314, de 26.05.2003, sólo cabe ratificar la improcedencia de la formulación del Cargo emitido.

Confirma el fallo de primera instancia.