RESOLUCIÓN Nº 434, DE 14 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 155, DE 26.02.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a una partida de morteros refractarios para revestimiento interior de hornos de fundición, para el trabajo del vidrio, clasificados por la posición arancelaria 3816.0020, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación.

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe del Fiscalizador concluye que analizados los antecedentes y más específicamente el certificado de origen aportado como respaldo para impetrar el beneficio del Tratado Chile-Canadá, con el objeto de obtener la devolución de los derechos de aduana cancelados en D.I., es de parecer del Fiscalizador que no procede lo solicitado al no proporcionar el certificado de origen descripción detallada que relacione la mercancía (morteros refractarios; código 3816.0020), con la descripción del bien contenida en la factura y en el sistema armoniado, como se indica en el campo Nº 5 de las Instrucciones Relativas al certificado de origen.

No ha lugar a la preferencia arancelaria solicitada para las mercancías importadas en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Analizados el documento mencionado se observa que en el campo 2 se señala que el período que cubre es de 09.01.2003 al 10.01.2003 . Asimismo, describe las mercancías que cubre como Ladrillos refractarios (refractory brick) de la posición arancelaria 6903.2000.

Respecto del período que cubre, las instrucciones de llenado de los certificados de origen disponen que la importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado, debe efectuarse entre estas fechas.

En lo que a la descripción de las mercancías se refiere, las instrucciones de llenado del campo 5 del certificado de origen establecen que la descripción de los bienes deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción del bien contenida en la factura y en el Sistema Armonizado.

La operación de importación en comento se efectuó el 13.01.2003, vale decir, fuera del período que cubre, y la descripción de las mercancías que ampara (refractory brick) no concuerda con la consignada en la factura ni en la declaración de importación (morteros refractarios).

Por las razones anotadas, el certificado de origen acompañado no es válido para certificar el origen de las mercancías internadas mediante Declaración de Importación.

Confirma el fallo de primera instancia.