RESOLUCIÓN Nº 436, DE 17 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 243, DE 11.03.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, Chile-Perú, para las mercancías comprensivas de accesorios para tuberías, clasificadas en la subpartida 7307.9900, comprensiva de los demás accesorios de tubería, de fundición, hierro o acero.

PRIMERA INSTANCIA:

Este Tribunal opina que la declaración de importación reclamada mediante la cual ingresaron al país accesorios de tuberías de acero, fue legal y reglamentariamente bien aceptada a trámite, no se pagó con cargo a ella sumas en exceso, y por lo tanto, no procede acceder a lo solicitado por el reclamante, en el sentido de aplicar Acuerdo Comercial 538, bajo ítem 7307.9900, afecto a 1,20% de derecho advalorem.

SEGUNDA INSTANCIA:

El reclamante plantea que por un error involuntario se omitió acogerse al beneficio del ACE Nº 38, por cuanto, la mercancía se encuentra negociada y al momento de la presentación del documento de destinación se contaba con el correspondiente Certificado de Origen extendido por entidad autorizada.

A través de Oficio se solicitó al agente de aduanas mayores antecedentes, tales como catálogo original de fábrica o cartilla técnica de las mercancías en controversia, a fin de determinar, fehacientemente, la exacta naturaleza de las especies.

Revisados los antecedentes aportados, es posible verificar tal como se aprecia en croquis aportados por el agente, que las mercancías denominadas espigas prensables y cascos prensables, constituyen accesorios de tubería cuya clasificación procede por la subpartida 7307.9900 coincidente con la declarada en la DIN.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación arancelaria consignada en los ítemes 1 a 8 de la DIN.

Procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, Chile-Perú, en la mencionada declaración.

Aplica Artord. 173º al valor y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.