RESOLUCIÓN Nº 440, DE 20 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 422, DE 22.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado según denuncia, al determinarse que las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso, solicitadas a despacho como Unidad de Procesamiento de Datos Digital IBM RS 6000 7026-H50, presentados en sistemas, año fabricación 1999, Cód. Arancel 8471.4990, acogidas al inciso 1, Regla 1 de Procedimiento de Aforo, se encontrarían erróneamente clasificadas, correspondiendo a la Pda. Arancelaria 8517.5090, por cuanto se trataría de máquinas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y, consecuentemente, no le procedería la aplicación del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina dejar sin efecto el cargo formulado y reemplazar la denuncia al estimar que la clasificación de la mercancía procede por la partida 8471.8000, según opinión de clasificación que habría entregado la Organización Mundial de Aduanas en su recomendación de clasificación N 25. Dicha recomendación no incluye opinión de clasificación relativa a dicha partida.

SEGUNDA INSTANCIA:

La Nota de Subpartida Nº 1 del Capitulo 84 determina que: en la subpartida 8471.49 se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

Por lo tanto, la clasificación las unidades constitutivas de la plataforma de prepago, usadas, discontinuadas, solicitadas a despacho por declaración de ingreso procede por el Item 8471.4900 del Arancel Aduanero, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, tal como fuera solicitado a despacho.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación de la mercancía amparada por D.I. en la posición arancelaria 8471.4990 con aplicación del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, tal como fuera solicitado a despacho.

Deja sin efecto la denuncia y cargo formulados.