RESOLUCIÓN Nº 441, DE 20 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 05, DE 24.03.2003, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se formula cargo por improcedencia del beneficio de reintegro Ley 18480/85, por no cumplir lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ley. No existen sistemas de control interno en la empresa que comprueben y sustenten fehacientemente la obtención del reintegro percibido, siendo imposible determinar si en la elaboración de la mercancía exportada bolas de acero para la molienda- se utilizaron materias primas nacionales o extranjeras.

PRIMERA INSTANCIA:

Se ha tenido a la vista la Resolución Nº 315/03, de la DNA, donde se deja constancia que como medida para mejor resolver se dispuso la verificación en la empresa de los antecedentes que corroboraran los datos aportados en presentación del reclamante sobre origen de la materia prima utilizada en la elaboración de las bolas para molienda de minerales exportadas por la empresa.

La comisión constituida en la empresa determinó en terreno que existian sistemas de control que permiten comprobar el origen de la materia prima empleada en la elaboración de las bolas para molienda exportadas por la empresa.

La verificación del origen de la materia prima se puede efectuar al momento del ingreso a inventario, durante el proceso productivo, en el despacho, e incluso al momento de la salida al exterior, a partir del código del producto que permite conocer la fecha de ingreso a inventario, proveedor, etc.

Por consiguiente, respecto a los cargos, al aceptarse por la comisión nombrada por la DNA del Servicio para constituirse en terreno, la existencia de controles que permiten determinar el origen nacional o extranjero de la materia prima utilizada en la fabricación de bolas para molienda, debe aceptarse también lo expuesto por la defensa donde se señala que en la producción exportada por las D.E. del año 2000, se hizo con materia prima nacional y, por lo tanto, procede su anulación.

Deja sin efecto los formularios de cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia