RESOLUCIÓN Nº 445, DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 307, DE 24.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugnan cargos formulados al detectarse error de clasificación y, consecuentemente, inexactitud en la determinación del régimen de importación aplicable a unos proyectores de computación, marca Próxima, solicitados a despacho por el item 8471.6000 del arancel aduanero, al determinarse que se trataba de video proyectores que tienen su propia clasificación en Item 8528.3000.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador señala en su Informe que la denuncia se encuentra bien fundamentada por considerar que la clasificación propuesta por el despachador no es correcta, por corresponder a la posición 8528.3000, debidamente publicado, ya que dicha mercancía se encuentra clasificada conforme el Dictámen Nº 39/99, el cual determina su clasificación para los aparatos en cuestión sobre la base del concepto multimedia y de la aplicación de la Regla General Nº 3 para la Interpretación del Sistema Armonizado. Además, agrega que dichos cargos fueron emitidos conforme al Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas, ratificado mediante Informe Legal Nº 08/02.

No ha lugar a lo solicitado.

Aplica régimen de importación general .

Mantiene las denuncias y los cargos formulados.

SEGUNDA INSTANCIA:

La partida 85.25 comprende los aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o de reproducción de sonido incorporados; cámaras de televisión; video cámaras, incluidas las de imagen fija.

Según antecedentes recabados de la Organización Mundial de Aduanas, la televisión es una forma de telecomunicación donde las imágenes de luz capturadas por una cámara son convertidas en señales eléctricas (señales de imágenes) que son transmitidas, por cable o por ondas radioeléctricas, luego de una amplificación o modulación, a receptores que incorporan una pantalla donde las imágenes de luz son reconstituidas. Las imágenes son reproducidas a medida que son recibidas, o, en algunos casos, son grabadas con el fin de reproducirlas mas tarde.

Las video cámaras acorde Notas Explicativas, consisten en la combinación de una cámara de video y un aparato de grabación o de reproducción de video. Estos aparatos graban las imágenes tomadas por la cámara. Algunas videocámaras pueden grabar programas procedentes de un receptor de televisión (usando un sintonizador de video externo). Las imágenes grabadas pueden ser reproducidas por un aparato receptor de televisión externo.

La Polycom Viewstation 512 se utiliza para capturar imágenes de video que son transmitidas a receptores que incorporan una pantalla o a videograbadoras. No posee un sistema para grabación de imágenes.

Al poseer una función similar a la de las cámaras de televisión, su clasificación procede por el Ítem 8525.3000, vigente a la fecha de numeración del documento de destinación.

Por lo expuesto, la D.I., debió especificar dos ítemes, a saber: uno amparando los video proyectores de la posición 8528.3000 y otro amparando las cámaras de televisión de la posición 8525.3000, ambas vigentes a la fecha de numeración del documento de destinación.

Dicha modificación no incide en la denuncia ni en el cargo formulado al despacho en cuestión.

En consideración a lo anteriormente expuesto, procede confirmar la totalidad de las denuncias y cargos ordenados.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de la formulación de las denuncias y cargos impugnados.

Clasifica la mercancía amparada por D.I. como sigue:

Proyectores en la posición 8528.3000, como video proyectores, y

Polycom Viewstation 512, como cámaras de televisión de la posición 8525.3000.