RESOLUCIÓN Nº 446, DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 321, DE 28.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugnan cargos formulados al detectarse error de clasificación y, consecuentemente, inexactitud en la determinación del régimen de importación aplicable a unos proyectores de computación, marca Próxima, solicitados a despacho por el Item 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse que se trataba de video proyectores que tienen su propia clasificación en Item 8528.3000.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su informe señala que la denuncia se encuentra bien fundamentada por considerar que la clasificación propuesta por el despachador no es correcta, por corresponder la posición 8528.3000, debidamente publicado, ya que dicha mercancía se encuentra clasificada conforme al Dictámen 39/99, el cual determina su clasificación para los aparatos en cuestión sobre la base del concepto multimedia y de la aplicación de la Regla General Nº 3 para la interpretación del sistema armonizado. Además, agrega que dichos cargos fueron emitidos conforme al Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas, ratificado mediante Informe Legal Nº 8, del 06.03.2002.

La discusión del uso de estos proyectores asociados a un PC, es ajena al texto del arancel aduanero vigente y a sus notas explicativas, dado que éste es taxativo sobre esta clasificación sin espacio a intepretaciones sobre funcionalidades alternativas.

Existiendo numerosos fallos de Segunda Instancia emitidos sobre este tipo de producto entre otros la Resolución Nº 440 de 29.10.2001 y por encontrarse especificados en las notas explicativas del capítulo 85, partida 8528.3000, los proyectores multimedia, no cabe argumentar en contra de tan clara obligación para clasificar.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma la modificación del régimen de importación señalado por el fiscalizador en D.I.

Aplica régimen de importación general.

Mantiene la denuncia y los cargos formulados.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.