RESOLUCIÓN Nº 447, DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 178, DE 24.04.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur habida consideración que al momento de tramitarse la D.I. no se dispuso del ejemplar original del respectivo certificado de origen.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la D.I. su representado le remitió Certificado de Origen, emitido por el Organismo competente, Federación de Industrias de Estado de Río Grande do Sul, Delegación de Uruguaiana de Brasil, y que ampara las mercancías individualizadas en factura comercial.

Este Tribunal fija como punto de prueba la presentación de la carpeta de despacho con su documentación en original, puesto que conforme a la normativa vigente, beneficio arancelario MERCOSUR, procede sólo con original del certificado de origen.

A pesar de estar presentada la causa a prueba fuera del plazo, es de justicia en la importación referida sea aplicada entonces la preferencia arancelaria negociada en Acuerdo Chile-Mercosur ACE Nº 35, puesto que revisados los antecedentes aportados, éstos cumplen en todo para acceder a dicho beneficio.

Aplica régimen de importación previsto en Acuerdo Chile-Mercosur a D.I. suscrita por el Agente de Aduanas con una preferencia de 93% ad valorem de 00.42% para ítem 1, 100% preferencia advalorem 0% para ítem 2 y 85% advalorem de 0.90% para ítem 3, respectivamente.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.