RESOLUCIÓN Nº 450, DE 28 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 148, DE 09.04.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, gravámenes aplicables a una mercancía originaria y procedente de Brasil, solicitada a despacho como huevos de chocolate rellenos con cereales, acogido al Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Cód. Arancel 1806.9010, Cód. Arancelario del Tratado 1806.90.10, al determinarse, acorde Boletín de Análisis, que corresponde a un producto de confitería de la Pda. 1806.9090 del Arancel Armonizado y 1806.90.90 del Arancel NALADISA, afecto sólo a un 60% de preferencia arancelaria.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el cargo, en virtud de que el producto, acorde Boletín de Análisis del Laboratorio Químico y los antecedentes del despacho, es a base de cereales, enriquecido con chocolate, pero no constituye específicamente un chocolate.

SEGUNDA INSTANCIA:

Para mejor resolver, mediante Resolución, se requirió:

v Certificado de Análisis del producto Crunch Cereales .

v Antecedentes relacionados con el tratamiento a que son sometidos los componentes del mismo, y

v Porcentaje de cacao que posee el producto, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Acorde datos proporcionado el producto Cereal Nestle Crunch, analizado durante el proceso de preparación se somete a un precalentamiento, luego un tostado con aire caliente, adición de azúcar y chocolate disueltos y, finalmente, un secado.

En cuanto al porcentaje de cacao, éste corresponde a un 5,7% del producto final.

La partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, especificando sus Notas Explicativas que dicho grupo incluye una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir, durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao. También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.

La Nota N 3 del Capítulo 19 especifica que la partida N 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Por lo tanto, al tratarse el producto de una preparación a base de harina de cereales, obtenida por tostado, con un contenido de cacao de un 5,7%, su clasificación procede por el ítem 1904.1000 Arancel Armonizado y 1904.10.00 Arancel NALADISA, afecto a una preferencia arancelaria de un 100%, circunstancia que se encuentra avalada por Certificado de Origen.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto el cargo

Clasifica el producto Crunch Cereales amparado por D.I. en el ítem 1904.1000, arancel armonizado y 1904.10.00 arancel NALADISA, afecto a una preferencia de un 100%.