RESOLUCIÓN Nº 453, DE 28 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 284, DE 01.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la procedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio de Chile-Canadá, para la mercancía amparada en DIN, declarada como una máquina de imprimir Offset, sujeta a régimen general de importación.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador mediante informe señala que respecto de la objeción señalada en cuanto a que la adquisición de la mercancía se habría efectuado en un tercer país, esto no sería un obstáculo para reconocer, en ese aspecto, la procedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Agregando, además que la mercancía señalada en D.I. como Trendsetter 800 Quantum difiere con la descripción indicada en el certificado de origen, por lo tanto no procedería acceder al cambio del régimen de importación solicitado.

No a lugar a lo solicitado.

Confirma el régimen de importación señalado por el despachador en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

El reclamante ha aportado Certificado de LAN Chile cargo, en el cual acredita que la mercancía amparada por la Guía Aérea fue ambarcada en la ciudad de Vancouver-Canadá, con transbordo en Los Angeles, USA, sin sufrir ningún tipo de alteración.

El certificado de origen describe la mercancía como Creo Trendsetter 8 page Computer to Plate Machine . A su vez, en la factura comercial, figura como Trendsetter 800 Quantum Semi Automatic Platesetter Engine Only .

Según la información obtenida de Internet, el Trendsetter 800, de la marca CREO, constituye un dispositivo de exposición térmica de planchas de 8 páginas que puede indistintamente exponer tanto películas como planchas para la impresión convencional o para la impresión con planchas secas. Basado en la arquitectura de eficacia probada de la plataforma Trendsetter 800 Quantum, y equipado con la tecnología de exposición estándar, el dispositivo consitituye un sistema de exposición de nivel de entrada ideal para los profesionales de impresión de 8 páginas.

Por consiguiente, según lo anterior, sí existe coincidencia entre la mercancía que figura en el certificado de origen y el de la factura comercial, sin embargo, es discrepante la descripción de la DIN que señala que se trata de una impresora, en circunstancias que corresponde a un dispositivo para exposición de películas y planchas para la impresión, razón por la cual su clasificación procede por el código arancelario 8442.3000, consignado en el certificado de origen.

Sin embargo, de conformidad con el Art. 160 del código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto a las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

En razón de lo anterior no resulta procedente a través del presente fallo, modificar la clasificación arancelaria de la mercancía, dado que la controversia recae sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

En conclusión, resulta procedente otorgar el beneficio del TLC Chile-Canadá a la mercancía amparada en DIN-

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a la mercancía contemplada en DIN.

Formula denuncia por infracción al artord. 173, por la errónea clasificación consignada en DIN.