RESOLUCIÓN Nº 454, DE 28 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 413, DE 16.05.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por diferencia de derechos Ad valorem e IVA dejados de percibir en D.I., que ampara una partida de teléfonos celulares marca LG, modelo SP110, procedente de Brasil, solicitada a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur por la posición 8525.2030 del Arancel Aduanero Nacional, posición 8525.20.00 de la NALADISA, al detectarse en el aforo físico que en la carpeta del despacho sólo se encontraba un Fax del certificado de origen, contraviniendo lo establecido en el numeral 5.1 letra h), del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur a mercancías provenientes de Brasil y señala que por error al momento de la revisión documental se aportó fax del certificado de origen, en circunstancias que debió ser acompañado el original.

Analizados los antecedentes es posible determinar que existe una discrepancia entre la fecha de la factura comercial señala en el certificado de origen, con la fecha efectiva de la factura, donde se indica en una el 13.02.2003 y en la otra el 20.02.2003.

El artículo 15 del Anexo 13 sobre Normas de Origen, señala en su numeral 2 los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.

Modifica el aforo en la D.I.

Aplica régimen de importación general.

SEGUNDA INSTANCIA:

El Certificado de Origen aportado, está emitido por la Asociación Comercial de Santos, Brasil, con fecha 13 de febrero de 2003, y ampara 5.000 unidades de aparatos emisores con un aparato receptor CDMA PCS Phones, SP 110.

Las mercancías cuyo origen se cuestiona están amparadas por Factura Comercial extendida por la empresa LG Electronics de Sao Paulo, Brasil. Este mismo número y fecha están señalados en el Certificado de Origen individualizado en el considerando anterior.

El inciso segundo del artículo 15, Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, establece que: Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.

De la confrontación de la fecha de la factura comercial (20.02.2003) con la fecha de emisión del certificado de origen original aportado por el recurrente en el reclamo (13.02.2003), se puede constatar que éste último no es válido para certificar el origen de las mercancías que ampara, puesto que está emitido con antelación a la fecha de la factura comercial que da cuenta de la operación.

El recurrente no apeló el fallo de primera instancia ni ha acompañado, pese al tiempo transcurrido, antecedentes emanados del proveedor ni de la entidad certificadora que permitan verificar que existe error en la fecha de emisión de la factura o del certificado de origen emitido.

Confirma el fallo de primera instancia en el sentido que procede la formulación del cargo, por aplicación del régimen general de importación.

Modifica el recuadro motivo del cargo antes señalado en el siguiente sentido:

Donde dice: No cumple lo señalado en el Capítulo III 25 numeral 5.1 letra h) del Compendio de Normas Aduaneras.

Debe decir: Contraviene lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, Anexo 13, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.