RESOLUCIÓN Nº 457, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 327, DE 30.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la clasificación por la posición arancelaria 8543.8990, consignada por el Despachador en la D.I., que ampara lectores de huellas digitales para PC, marca Identix, modelo DFR-200, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación, al estimar que por constituir las mercancías sistemas ópticos que protegen los computadores personales y redes contra los accesos no autorizados, su clasificación correcta procede por el ítem 8471.9010, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

La fiscalizadora en su Informe señala que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto el Dictamen Nº 80/02 del Depto. de Clasificación DNA, indica que a este tipo de mercancía le corresponde la partida arancelaria 8543.8990.

La partida 85.43 del arancel aduanero, engloba el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo 85, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro capítulo (principalmente, los capítulos 84 ó 90), correspondiendo la clasificación de la terminal de verificación de huellas de identidad por el ítem 8543.8990 del arancel aduanero.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma la clasificación arancelaria declarada

SEGUNDA INSTANCIA:

Las unidades en comento cumplen con una función propia básicamente controlar el acceso de personas a un PC o a una red- distinta del procesamiento de datos propiamente tal, hecho que impide clasificarlas en la partida 84.71.

La función control de acceso a un PC o a una red constituye una función que no se encuentra especificada en la Nomenclatura.

La partida 85.43 del Arancel comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo 85 ni incluidos más específicamente en una partida de otro Capítulo (principalmente, los Capítulos 84 o 90), correspondiendo la clasificación de los lectores de huellas digitales por el ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero Nacional.

Confirma el fallo de primera instancia.