RESOLUCIÓN Nº 458, DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 282, DE 01.04.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la procedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, para la mercancía amparada por DIN, declarada como una máquina de imprimir Offset, sujeta a régimen general de importación.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador señala en su Informe que respecto de la objeción señalada en cuanto a que la adquisición de la mercancía se habría efectuado en un tercer país, esto no sería un obstáculo para reconocer, en ese aspecto, la procedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Agregando, además que la mercancía señalada en D.I. como Trendsetter 800 Quantum difiere con la descripción indicada en el certificado de origen, por lo tanto no procedería acceder al cambio del régimen de importación solicitado.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el régimen de importación señalado por el despachador en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

El Certificado de Origen, describe la mercancía como: Creo Trendsetter 8 page Computer to Plate Machine . A su vez, en la factura comercial, figura como: Trendsetter 800 Quantum Semi Automatic Platesetter Engine Only .

Según la información obtenida de Internet, el Trendsetter 800 , de la marca CREO, constituye un dispositivo de exposición térmica de planchas a 8 páginas que puede indistintamente exponer tanto películas como planchas para la impresión convencional o para la impresión con planchas secas. Basado en el arquitectura de eficacia probada de la plataforma Trendsetter 800 Quantum, y equipado con la tecnología de exposición estándar, el dispositivo Trendsetter 800 constituye un sistema de exposición de nivel de entrada ideal para los profesionales de impresión de 8 páginas.

Por consiguiente, según lo anterior, sí existe coincidencia entre la mercancía que figura en el Certificado de Origen y la de la factura comercial, sin embargo, es discrepante la descripción de la DIN que señala que se trata de una impresora, en circunstancias que corresponde a un dispositivo para exposición de películas y planchas para la impresión, razón por la cual su clasificación procede por el código arancelario 8442.3000, consignado en el Certificado de Origen.

De conformidad con el art. 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

En razón de lo anterior, no resulta procedente a través del presente Fallo, modificar la clasificación arancelaria de la mercancía, dado que la controversia recae sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a la mercancía amparada en DIN.

Formula denuncia por infracción al Artord. 173º, por la errónea clasificación consignada.