RESOLUCIÓN Nº 460, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2003
RECLAMO Nº 207, DE 12.06.2003, ADUANA DE LOS ANDES
MATERIA:
Solicita aplicación de preferencia en el ámbito de Mercosur, para mercancías descritas como neumáticos, clasificados en la posición 4011.9990 del arancel aduanero.
PRIMERA INSTANCIA:
El despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la D.I., su representado les remitió el Certificado de Origen, emitido por el organismo competente, Cámara de Exportadores de la República de Argentina, y que ampara las mercancías individualizadas en la factura comercial.
El Acuerdo de Complementación Económica ACE 35, Anexo 13 régimen de origen en su artículo 15, inciso 3ro., señala los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen.
Por informe emitido, el fiscalizador señala que analizados los antecedentes, estima procedente autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso.
Autoriza el cambio de régimen general a régimen de Acuerdo Mercosur para mercancías amparadas en D.I.
SEGUNDA INSTANCIA:
Cabe hacer presente que mediante fallo emitido por Resolución de Segunda Intancia Nº 343, de 24.09.1997, de la Dirección Nacional de Aduanas, se resolvió que es procedente la aplicación del margen de preferencia arancelaria porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, en el caso en que el Certificado de Origen se encuentre expedido en fecha posterior a la de tramitación de la declaración de importación.
Confirma el fallo de primera instancia.